Servicio de asesoramiento técnico a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària (AVSF) en diversos trabajos relacionados con las competencias en materia de seguridad ferroviaria
Description du marché
El objeto del contrato es la prestación del servicio de asesoramiento técnico a la AVSF en diversos trabajos relacionados con las competencias en materia de seguridad ferroviaria. Dentro de las funciones asignadas a la AVSF se encuentran las de velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la red ferroviaria de competencia autonómica mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia; autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales, funcionales y todo el sistema ferroviario en su conjunto, así como comprobar que mantienen sus requisitos; autorizar la puesta en servicio de material rodante ferroviario y tranviario, así como supervisar que la información relacionada con la seguridad se mantenga actualizada; expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las entidades ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente; proponer, elaborar y desarrollar las normas técnicas de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario; elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario; velar por la correcta aplicación de los requisitos psicofísicos en los reconocimientos para el personal trabajador con responsabilidades en la seguridad en la circulación. Estas funciones implican la realización de informes técnicos por personal cualificado y especializado en cada una de las materias relacionadas con la seguridad ferroviaria. Las prestaciones recogidas en el presente contrato de servicios son de carácter intelectual. Ninguna de las prestaciones objeto del contrato de servicios supone el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, puesto que dichas funciones corresponden a los funcionarios públicos, con arreglo al art 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el art. 17.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. En los mismos términos, el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que “no podrá ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012, sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, instrucciones que no solo rigen respecto de las encomiendas de gestión sino también respecto a contratos de servicios. En la ejecución del contrato deberá ponerse la máxima diligencia para que la ejecución de estas tareas no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, no pudiendo el contratista al que se adjudique este servicio realizar funciones reservadas por ley a funcionarios.
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